>

Blogs

Alfredo Barbero

Ni locos ni cuerdos

Libertad sexual

Con la información publicada en los medios de comunicación a la que hemos podido acceder los ciudadanos, es decir, las declaraciones a la Policía y en la fase de instrucción del Juicio (afortunadamente lo grabado en vídeo durante 96 segundos no se ha filtrado y la gente no lo ha visto, como tampoco hemos visto la mayor parte de las sesiones que se han celebrado a puerta cerrada para preservar la intimidad de la víctima), y tal y como está redactado el actual Código Penal español en su TÍTULO VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, resulta muy difícil entender que dos de los tres magistrados que han juzgado el caso de la autodenominada, ‘La Manada’, no hayan constatado intimidación sino prevalimiento en su conducta grupal, y el tercero ni siquiera este último, con lo que la acción concertada de los cinco varones en el portal de una vivienda de Pamplona en los Sanfermines de 2016 no ha sido considerada por los Jueces como lo que al sentido común de millones de ciudadanos, mujeres y hombres, hombres y mujeres, le parece: una evidente agresión sexual o violación.

El Artículo 178 del actual Código Penal dice:

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. 

Y el Artículo 179:

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Todas las demás conductas sexuales no consentidas en las que no se constate violencia o intimidación, como por ejemplo utilizar drogas, sexo con personas sin consciencia, con enfermos mentales, prevalimiento de una posición de autoridad o jerárquica, etc. son consideradas simplemente como “abusos sexuales”. Esta distinción entre “agresión” y “abuso” es claramente artificiosa. ¡Y no digamos la necesidad de “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” como requisito exigible para la existencia de violación! Lo que resulta necesario en realidad es el cambio de mentalidad jurídica que ya está presente en la sociedad. Sin consentimiento, todo es violación, en mayor o menor grado. La distinción bizantina y ‘exquisita’ (seguramente hecha por varones) entre “abuso” y “agresión” sexual, y a su vez entre agresiones sexuales que sí son violación y otras que no lo son, debe desaparecer cuanto antes del Código Penal español.

En el imaginario colectivo que ha funcionado durante siglos, y todavía funciona en no pocas mentes masculinas con cierta propensión ideológica de superioridad de género o ‘machista’, pensar en la violación de una mujer requería una oposición activa, física y verbal, por parte de la víctima para aceptar que en efecto se había producido tal violación. Es decir, la carga de la prueba siempre ha recaído en la mujer agredida: si no demostraba su activa oposición física y verbal se deducía que de alguna forma había consentido. Esto también es un grave error. En un alto porcentaje de casos de violación las víctimas tienen una reacción de bloqueo psíquico con inactividad motora. Esta reacción defensiva de parálisis, ‘shock’ o pasividad está provocada por el intenso miedo o pánico a sufrir un daño aún mayor, la muerte, como de hecho termina ocurriendo en numerosos casos de violación. De la ausencia de oposición activa física y verbal, por tanto, no puede deducirse en absoluto el consentimiento de la mujer. En las próximas reformas de los Códigos Penales europeos, incluida la del español que ahora se anuncia, deberá tenerse muy en cuenta esta realidad como factor decisivo. Sin consentimiento, es necesario insistir, hay violación.

Estamos en democracia. Los ciudadanos tenemos derecho a expresar nuestra opinión y a manifestarnos sobre cualquier asunto, también por supuesto sobre las Leyes y resoluciones judiciales. Opinar y manifestarse no es lo mismo que pretender sustituir el papel de los Jueces, presionarlos sin conocer la información completa de un caso, insultarlos o tomarnos la Justicia por nuestra mano. Los Jueces son personas, hacen un trabajo técnico difícil en aplicación de las Leyes para el que en ocasiones no hay pruebas completamente concluyentes. Pueden incurrir en errores y equivocarse. El sistema judicial español está reconocido como uno de los más garantistas, incluso con frecuencia se le critica por proteger demasiado a los agresores en contra de las víctimas. Lo que se dicta en una instancia puede corregirse en otra superior. El Consejo General del Poder Judicial ha de actuar, sancionar y suspender a algunos Jueces por su comportamiento. Los políticos debieran no dejarse llevar de ciertas ‘ansias populistas’ en busca del voto fácil siendo respetuosos con la división de poderes del Estado, que es el fundamento de la democracia. El abogado defensor de ‘La Manada’ sostiene que estaban de fiesta, que hubo consentimiento y que la víctima se sintió humillada cuando la abandonaron después y la robaron el móvil. En las redes sociales ha habido muchos irresponsables que han llegado a prejuzgar que la denuncia de la víctima es falsa y hecha por venganza. Una acusación muy frecuente de la parte agresora, junto con la de supuesta provocación, en los casos reales de violación. El abogado defensor de la joven víctima sostiene que los cinco varones la acorralaron en el portal e intimidaron con su conducta sexual en grupo, incurriendo en una clara agresión sexual o violación. Los Jueces y los políticos que reforman las Leyes tiene aún mucho camino por delante. Todos los ciudadan@s esperamos que lo recorran para que la Justicia alcance en verdad su meta.

.

 

Temas

Sobre el autor

Psiquiatra del Centro de Salud Mental "Antonio Machado" de Segovia


abril 2018
MTWTFSS
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30