{"id":207,"date":"2023-04-24T10:25:12","date_gmt":"2023-04-24T08:25:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elnortedecastilla.es\/miradordeclio\/?p=207"},"modified":"2023-04-24T10:25:12","modified_gmt":"2023-04-24T08:25:12","slug":"el-poder-y-las-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elnortedecastilla.es\/miradordeclio\/2023\/04\/24\/el-poder-y-las-elecciones\/","title":{"rendered":"El Poder y las elecciones"},"content":{"rendered":"<p>En esta <strong>Pasarela del Poder<\/strong>, en plena precampa\u00f1a electoral municipal, auton\u00f3mica y general, mostramos c\u00f3mo la ley electoral de 1985 ha otorgado una <strong>mayor proporci\u00f3n de esca\u00f1os a los partidos nacionalistas<\/strong>. Gracias a esa concesi\u00f3n, los independentistas han controlado como<strong> bisagras imprescindibles<\/strong> el gobierno y el parlamento espa\u00f1ol en casi cuatro d\u00e9cadas. No se trata de algo nuevo. Un repaso a la <strong>gesti\u00f3n electoral del poder<\/strong> a lo largo de los \u00faltimos <strong>200 a\u00f1os<\/strong> nos muestra c\u00f3mo sus normas electorales <strong>controlaron<\/strong> en su propio inter\u00e9s el <strong>acceso al voto, las condiciones previas, los l\u00edmites del censo, el recuento y la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>El poder control\u00f3 el voto desde las culturas cl\u00e1sicas hasta las actuales. En el siglo XIII la pionera <strong>&#8216;Carta magna&#8217; inglesa<\/strong> concedi\u00f3 derechos y permiti\u00f3 a los ingleses votar seg\u00fan sus cargos, hacienda y saber. Las <strong>ciudades-estado en Italia<\/strong> cuidaron el voto democr\u00e1tico porque reforzaba su prosperidad. Desde 1662<strong> la Iglesia<\/strong> nombr\u00f3 un c\u00f3nclave de cardenales para votar al Papa. El <strong>Renacimiento<\/strong> propuso ponderar el voto del hombre sabio y ecu\u00e1nime. Luego Schiller, en el XVIII, repetir\u00e1 que <strong>los votos deber\u00edan pesarse m\u00e1s que contarse.<\/strong> <strong>EE UU<\/strong> eligi\u00f3 a su presidente por un colegio electoral hasta 1824, e impidi\u00f3 votar a los negros hasta 1867 y a las mujeres hasta 1920.<\/p>\n<p>En la <strong>Espa\u00f1a medieval<\/strong> nacieron en el siglo XII las <strong>Cortes<\/strong> de los reinos cristianos, pero no eran democr\u00e1ticas ni legislativas. Gonzalo de Berceo, en el XIII, tradujo la palabra &#8216;<strong>votum<\/strong>&#8216; como una promesa de los candidatos al poder.<\/p>\n<p>A lo largo de toda la <strong>Edad Moderna espa\u00f1ola<\/strong> <strong>no existi\u00f3 una revoluci\u00f3n<\/strong> como la francesa que implantara la soberan\u00eda popular, la separaci\u00f3n de poderes y la representaci\u00f3n. Aqu\u00ed fue el <strong>liberalismo burgu\u00e9s<\/strong> del siglo XIX el que relacion\u00f3 el Estado de derecho, la soberan\u00eda y la representaci\u00f3n parlamentaria con <strong>la propiedad, la clase social, la educaci\u00f3n y el territorio.<\/strong><\/p>\n<p>Las <strong>Cortes de C\u00e1diz<\/strong> limitaron en 1810 el voto a varones mayores de 25 a\u00f1os con &#8216;casa abierta&#8217;. Desde 1813 hubo sufragio universal masculino, pero con <strong>voto indirecto<\/strong> de 4\u00ba grado. Tras el absolutismo, los liberales controlaron las elecciones al crear en 1833 <strong>las provincias<\/strong> como espacio pol\u00edtico especial para votar, cobrar impuestos y gobernar. Fueron distritos electorales \u00fanicos con un n\u00famero asignado de esca\u00f1os proporcionales a su poblaci\u00f3n. La <strong>Espa\u00f1a de Isabel II<\/strong> control\u00f3 el voto al hacerlo <strong>censitario<\/strong> y sujeto a condiciones econ\u00f3micas y educativas, tanto que apenas votaron entre en <strong>el 2% y el 5% de la poblaci\u00f3n<\/strong>. Ordenaron las elecciones <strong>alternando<\/strong> primero a moderados y progresistas y <strong>turnando<\/strong> luego a liberales y conservadores.<\/p>\n<p>El gobierno provisional de 1868, <strong>la Constituci\u00f3n de 1869 y la I Rep\u00fablica<\/strong> impusieron el <strong>sufragio universal masculino<\/strong>. Pero la constituci\u00f3n de <strong>1876<\/strong> volvi\u00f3 de nuevo al <strong>censitarismo<\/strong>: s\u00f3lo figuraban en su censo electoral el<strong> 4,8%<\/strong> de los 16,5 millones de espa\u00f1oles. Aunque en 1890 se recuper\u00f3 el sufragio universal masculino, <strong>lo desfiguraron el caciquismo y el turnismo<\/strong>. El voto popular fue <strong>clientelar, cautivo, comprado, obligado, muerto o falseado<\/strong>. Las elecciones <strong>se ganaban antes de votar.<\/strong> As\u00ed, para evitar otra ca\u00edda de la monarqu\u00eda y conservar el poder, C\u00e1novas y Sagasta <strong>da\u00f1aron el sistema representativo<\/strong>, la proporcionalidad del voto y la naturaleza del Parlamento.<\/p>\n<p>Como toda<strong> dictadura<\/strong>, Primo de Rivera, aunque design\u00f3 a 13 mujeres para su Asamblea General, <strong>priv\u00f3 a los individuos del derecho electoral<\/strong> y se lo concedi\u00f3 a los \u00f3rganos familiar, gremial y municipal. Har\u00e1 lo mismo el dictador Franco que bas\u00f3 sus Cortes en el mismo tr\u00edo <strong>organicista antidemocr\u00e1tico<\/strong>. La II Rep\u00fablica decidi\u00f3 en 1931 el<strong> sufragio universal<\/strong>, sin discriminar naturaleza, filiaci\u00f3n, g\u00e9nero, clase social, riqueza, ideas pol\u00edticas ni creencias religiosas. Us\u00f3 el sistema <strong>plurinominal y proporcional<\/strong> en la provincia como \u00fanica circunscripci\u00f3n electoral. Pero tambi\u00e9n control\u00f3 el voto al exigir una <strong>primera vuelta de listas abiertas<\/strong> con m\u00e1s del 20% de votos y pasar a otra <strong>segunda con el 8%.<\/strong> Tras el parco movimiento sufragista de Carmen Burgos desde 1921, se aplic\u00f3 el <strong>voto directo y universal de las mujeres<\/strong> a partir de 23 a\u00f1os en las elecciones de 1933. En parte por eso gan\u00f3 la CEDA.<\/p>\n<p>La ley para la Reforma Pol\u00edtica de <strong>1977 aprob\u00f3 el sufragio universal<\/strong> para mayores de 21 a\u00f1os. La constituci\u00f3n de 1978 garantiz\u00f3 la <strong>m\u00e1xima libertad e igualdad<\/strong> electoral. En 1979 se fij\u00f3 la edad de 18 a\u00f1os y en el m\u00ednimo del 5 % de votos para obtener representaci\u00f3n. Pero luego l<strong>a ley electoral de 1985 exager\u00f3 la proporcionalidad de esca\u00f1os en provincias peque\u00f1as y de partidos poco extensos, como los nacionalistas<\/strong>.<\/p>\n<p>Ello ha condicionado que durante la democracia, desde 1985, tanto AP, como luego PP, como PSOE, hayan podido <strong>gobernar siendo minor\u00eda y pactando con los nacionalistas<\/strong> minoritarios, a cambio de conceder constantes ventajas en el <strong>reparto del presupuesto<\/strong>, cesi\u00f3n de <strong>competencias<\/strong> administrativas del Estado, <strong>reformas de leyes y de c\u00f3digos<\/strong> que les fueran beneficiosas, <strong>infraestructuras<\/strong> mejores para sus regiones, o <strong>indultos<\/strong> para sus condenados. Por eso todos los partidos mayoritarios y nacionalistas<strong> han coincidido<\/strong> en un \u00fanico asunto: <strong>No reformar la ley electoral de 1985<\/strong> porque a todos ellos les permite ganar poder y recursos.<\/p>\n<p>Un ejemplo de los efectos de su aplicaci\u00f3n.\u00a0 La <strong>Barcelona<\/strong> industrial, urbana y mestiza, obtiene menos representaci\u00f3n, pues siendo sus votantes <strong>el 75% de los catalanes s\u00f3lo recibe el 62,9% de los esca\u00f1os<\/strong>. Incluso penaliza a <strong>sus partidos de \u00e1mbito nacional con menos esca\u00f1os<\/strong>. Pero otorga <strong>mayor representaci\u00f3n a las otras tres provincias<\/strong> m\u00e1s peque\u00f1as y con voto m\u00e1s <strong>nacionalista<\/strong>. El <strong>10%<\/strong> del censo en Tarragona obtiene el <strong>13,3%<\/strong> de los esca\u00f1os, el <strong>9,3%<\/strong> de votantes de Gerona consigue el<strong> 12,6%<\/strong>, y el<strong> 5,6%<\/strong> de votantes de L\u00e9rida logra el <strong>11,1%<\/strong> de los esca\u00f1os. Sucede igual en el Pa\u00eds Vasco: el partido UPyD consigui\u00f3 el <strong>4,7%<\/strong> de los votos espa\u00f1oles y el PNV sum\u00f3 s\u00f3lo el <strong>1,3%<\/strong> de los mismos, sin embargo ambos ganaron <strong>cinco esca\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>Ya G. Echevarr\u00eda denunci\u00f3 en 2007 que era un <strong>mito nacionalista<\/strong> creer que los pueblos con identidad necesitaban un <strong>plus electoral para reforzarla.<\/strong> As\u00ed <strong>se aliment\u00f3<\/strong> durante 38 a\u00f1os <strong>la aspiraci\u00f3n soberanista<\/strong> catalana y vasca y se <strong>incumpli\u00f3 el principio de igualdad<\/strong> en el reparto de los recursos del Estado <strong>entre todos los espa\u00f1oles<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo se public\u00f3 en <em>El Norte de Castilla, <\/em>tanto digital como en papel, del domingo, 23 de abril de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta Pasarela del Poder, en plena precampa\u00f1a electoral municipal, auton\u00f3mica y general, mostramos c\u00f3mo la ley electoral de 1985 ha otorgado una mayor proporci\u00f3n de esca\u00f1os a los partidos nacionalistas. 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