Ahora que ha pasado un tiempo prudencial y ya no estamos ‘en caliente’, sino disfrutando de nuestras fresquitas y un tanto aglomeradas vacaciones de primavera, o de Semana Santa, relato tradicional de la detención, juicio, sentencia y condena a pena de muerte de Jesucristo, previa tortura, cuya representación iconográfica recorre estos días las calles de toda España con las grandes esculturas de Gregorio Fernández, Salzillo, Juan de Juni, Benlliure, Luis Marco, Juan de Mesa, Pedro de Mena, Romero Zafra, Martínez Montañés, Ramón Álvarez, Fernández Lebrón y tantos otros, quizá podamos decir que la ‘prisión permanente revisable’, que mejor sería llamar para evitar la contradicción en los términos, por ejemplo, ‘prisión de larga duración revisable’, nunca inferior a la pena de privación de libertad máxima tipificada en el Código Penal, bien puede entenderse como una pena justa y civilizada, propia de un país democrático. Habrá quien piense de inmediato con toda razón que éste no es ni mucho menos el momento para hablar de un asunto tan serio, que estamos de vacaciones y muy tranquilos, de modo que a ver si es posible que encontremos el momento en que ni estemos ‘en caliente’ ni estemos relajados, desconectados, de fiesta o de vacaciones, momento que parece que nunca termina de llegar.
Las principales razones de la sociedad para imponer una condena por la comisión de gravísimos delitos (asesinato múltiple de personas, violación y asesinato de un menor, asesino reincidente, etc.) son, en este orden de importancia y prioridad: 1) ejercer el derecho de legítima defensa protegiéndose del asesino / a para evitar nuevas víctimas inocentes, 2) el resarcimiento moral de las víctimas directas y del conjunto de la sociedad mediante un castigo justo, proporcionado a la gravedad del delito (esta percepción ética es siempre subjetiva y difícil: hay quienes piensan que arrebatar una vida humana debe pagarse con otra vida, la del asesino, y son partidarios de la pena de muerte; otros piensan y sienten que la vida de un niño torturado o la de varias personas masacradas ‘valen’ más que tres décadas de privación de libertad del asesino; el sentido ético de la mayoría de los ciudadanos detectado en encuestas como la del CIS —Centro de Investigaciones Sociológicas— es favorable a un endurecimiento de las penas en los casos de asesinatos más violentos), 3) disuadir a otros potenciales asesinos de la comisión de las peores conductas destructivas (el presunto asesino de Diana Quer, detenido en un probable intento de materializar el asesinato de otra joven, se ha jactado de que en unos cuantos años estará de nuevo en la calle, y no se trata de una vana jactancia: el presunto asesino de los dos jóvenes del pantano de Susqueda fue condenado con anterioridad por matar a su exmujer en un acto de violencia de género repugnante, disparando a bocajarro y rematándola en el suelo por la espalda, a… ¡15 años de prisión, de los que cumplió 12 por ‘buena conducta’! esto es una auténtica vergüenza; la disuasión mediante el agravamiento de las penas es una medida muy controvertida entre los juristas, muchos creen que no es eficaz, pero si el asesino no se disuade al menos que podamos defendernos de él y que pague por segar una vida humana), y 4) en último lugar, y siempre que sea posible según la decisión de un Juez asesorado con criterios realistas por un equipo multidisciplinar de profesionales, intentar la reeducación (en ciertos casos no viable, por mucho que cueste reconocerlo) y la reinserción social del asesino.
El mundo a veces parece que gira al revés, y hoy día existen políticos que dan preferencia al último de los objetivos antes que a todos los demás. Increíblemente anteponen los derechos de los asesinos a los de las víctimas inocentes (reales y potenciales). No hay forma de convencerlos, aunque no aporten argumentos de peso ni rebatan los que se les exponen. Y encima muestran a menudo una grave falta de respeto hacia los padres de las víctimas acusándoles de querer una venganza, cuando lo único que quieren los familiares es Justicia, el reconocimiento social de la dignidad de la vida de sus seres queridos brutalmente asesinados. También utilizan la pobre excusa de que no se debe legislar ‘en caliente’. Muy bien, pues que legislen en templado o en frío cuando haya pasado el espectáculo mediático de algún acontecimiento luctuoso reciente, pero que legislen. ¡Algunos políticos parece que no quieren legislar sobre este importante problema de la sociedad hasta que llegue la próxima glaciación! Los hemos visto hablar con rigidez ideológica, como si por sus arterias no corriese sangre, distantes, sin mostrar emociones. Nada malo les es deseable por pensar como lo hacen, pero quizá si una de sus hijas pequeñas fuese la víctima asesinada entenderían las cosas de otra manera, y se arrancarían la coraza ideológica. Que un político anteponga la ideología a la empatía con las personas demuestra que tiene muy poca sensibilidad social… y aún menos inteligencia.
El artículo 25, punto 2, de la Constitución Española de 1978 dice:
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
En espera del veredicto del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto contra la ‘prisión permanente revisable’, podemos decir que la redacción actual del texto es claramente incompatible con la cadena perpetua, que impide toda posibilidad de reinserción social, pero no parece que entre en contradicción lógica con la ‘prisión permanente revisable’, que resulta compatible con ambas: reeducación y reinserción. Los Magistrados del alto Tribunal dirán, si es que tienen algo que decir después de que el Congreso aprobase su derogación en una de las sesiones parlamentarias más lamentables que recordamos, por el cruce de gruesas acusaciones entre toda la clase política.
El debate en una sociedad como la nuestra, igual que ocurrió antes en la mayoría de los países de Europa que han aprobado fórmulas semejantes (sólo Portugal excluye por completo el concepto) se plantea en términos de aceptar o no la pena de ‘prisión permanente revisable’ para que la sociedad se proteja de los asesinos más violentos e indignos. Salvo ciertas minorías que existen y siempre existirán en democracia con ideas de todo tipo, ningún grupo social relevante defiende hoy en España la pena de muerte. De esto creo que podemos sentirnos todos orgullosos.
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