Jung sostenía que la ignorancia es, bajo determinadas condiciones, una falta moral, pero habría que puntuar que solo resultaría en realidad condenable en cuanto que afecte a los demás; a fin de cuentas, nadie está obligado a ilustrarse, y cada cual puede hacer —o no hacer— con su cerebro lo que le venga en gana. La cosa cambia cuando la ignorancia se proyecta hacia abajo, desde órganos de gobierno o gestión; suponemos que estos, al tomar decisiones, se han informado y meditado sobre la materia en cuestión, pese a la constatación reiterada de pruebas en contrario. Y aquí queríamos llegar, a la prueba. La obligación que la Ley 26/2015 establece de aportar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para los profesionales y voluntarios que habitualmente trabajen o estén en contacto con menores se carga de un envión uno de los principios medulares del derecho penal y sobre todo de la moral, jungiana o no.
En el adjetivo —>— está la clave. Hacerle probar a un monitor de esquí que nunca ha violado a una niña o un niño para permitirle impartir sus blancas y deslizantes enseñanzas equivale a exigir a un fotográfo que demuestre que la cámara con que trabaja no es robada. ¿Es que los responsables del Partido Popular ignoran el fundamento de la presunción de inocencia, el funcionamiento de la carga de la prueba? Ya puestos, por qué ceñirlo solo al abuso sexual. ¿Quiere usted optar a un puesto de vigilante nocturno? Pues justifique que no es un asesino, que no ha distraído a Hacienda, que jamás ha atropellado a un peatón y escapado al amparo de la noche. Pero por supuesto que no lo ignoran. Sencillamente quieren sacar rédito de un asunto cuyo núcleo es tan delicado que saben que no van a encontrar voces contrarias, aunque haya pensamientos. Mientras, el trabajador hace cola para sacudirse la sombra de un estigma que no merece, y la Administración perdiendo tiempo y recursos en darles la bendición.
(El Norte de Castilla, 25/2/2016)