La proyección de un film en el que se simula la violación de un recién nacido por un adulto ha motivado la imputación por exhibición de pornografía infantil del director artístico del Festival de Sitges, donde se presentó. De inmediato las voces como lanzas flamígeras se han alzado en contra de la decisión de la Fiscalía, Torquemada castrante de la libertad de expresión artística en el siglo XXI. ¿Lo es? Quienes han arremetido contra el proceso sostienen como argumento esencial de su postura el hecho de que las imágenes – sin duda repugnantes – son plasmación ficticia, que ningún bebé sufrió el daño mostrado; siguiendo la lógica del fiscal, habría también que imputar a todos los que proyectasen películas “con asesinato”, pues el Código Penal (CP) también lo prohíbe. Parece un argumento sensato. Sin embargo resulta erróneo. O no han leído el CP o no lo han entendido. En él se habla de “quien exhibiere… por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores…, se emplee su voz o imagen alterada o modificada”. Y al no exigir la ley que el menor no haya sido utilizado directamente, ¿no estamos ingresando ya en el territorio de la ficción? La Fiscalía de Barcelona no ha pecado de exceso de celo ni de afán censor; se le ha presentado una denuncia y con arreglo a derecho ha procedido. El problema radica entonces en la torpe redacción del articulado, en su laxa precisión, como en tantas leyes de nuestro ordenamiento. Según está plasmado, puede que el artículo sea operativo y justo para perseguir el intercambio de material pederasta en internet, pero ya vemos que no en otro ámbito, no cuando la envoltura de la ficción es distinta. Si el CP tuviera la redacción adecuada, de lo único que se le podría culpar al director artístico de Sitges sería de tener mal gusto estético, o acaso de querer buscar la polémica mediática. Su tragedia es que con la actual lo pueden mandar a la cárcel hasta por un año.
(El Norte de Castilla, 17/3/2011)