Motos aparcadas en la acera en Barcelona.
Dicho así suena feo. Y a veces supone un problema importante. En Barcelona, por ejemplo, se ha convertido en un desafío para las autoridades. La Avenida Diagonal, el Paseo de Gracia y otras céntricas zonas de la ciudad se han convertido en un aparcamiento gigantesco al aire libre para vehículos de dos ruedas. En el Poblenou, hace unos dos años, se habilitaron nuevas zonas de aparcamiento exclusivo para motos y se prohibió aparcar en las aceras, incluso en las que tienen una mayor anchura. Y es que Barcelona es, según la DGT, la segunda ciudad europea en motocicletas y ciclomotores por habitante, solo por detrás de Roma.
La Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de Barcelona dice lo siguiente:
Artículo 40. Motocicletas y ciclomotores
1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas se estacionarán en los espacios destinados especialmente a
este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de
que no exista, podrán estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y
medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos
Pero también deja abierta la puerta al estacionamiento en las aceras cuando se cumplan una serie de condiciones:
Podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de anchura, en las siguientes
condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis
metros.
e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá
utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados
a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
g) En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
La Ordenanza Municipal de Madrid, que también padece un grave problema de colapso de motos en algunas zonas del centro, es casi calcada a la de Barcelona.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera
prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y
paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando
las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u
otros elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6
metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza
del motor para salvar el desnivel de la acera.
En Valladolid, en camb io, no hay excepciones. La normativa municipal afirma rotundamente que
Está prohibido el estacionamiento sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones